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Constitución Artículo 26 Estado de Colima


Constitución Colima
Artículo 26.

Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones y jamás por ninguna autoridad podrán ser molestados con motivo de aquéllas. La Ley castigará severamente a la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo.

El Presidente del Congreso velará por el respeto al Fuero Constitucional de los miembros de la Legislatura y por la inviolabilidad del Recinto, donde celebren sus Sesiones.



Estado de Colima Artículo 26 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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