Constitución Artículo 90 Estado de Colima
Constitución
Artículo 90.
Para ser integrante de un Ayuntamiento se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad;
II. Ser originario del municipio de que se trate con una residencia inmediata anterior al día de la elección de un año ininterrumpido o contar con una residencia no menor de tres años antes del día de la elección;
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
IV. Estar inscrito en la lista nominal de electores;
V. No estar en servicio activo de las fuerzas armadas o de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período del registro de candidatos.
VI. No ser ministro de cualquier culto religioso en los términos que establezcan las leyes respectivas;
VII. No ser integrantes de los organismos electorales en los términos que señale la ley de la materia; y
VIII. No ser Presidente Municipal a menos que se separe del cargo dentro de los cinco días anteriores al inicio del período de registro de candidatos.
El cargo de miembro de un Ayuntamiento no puede recaer en las categorías de servidores públicos en ejercicio de la Federación, Estado y municipios, así como de organismos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal a que se refiere la ley, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período de registro de candidatos.
Estado de Colima Artículo 90 Constitución
Mejores juristas
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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