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Constitución Artículo 135 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 135.

La función de tutelar los derechos de las personas contra actos u omisiones de la administración pública estatal o municipal, y de impartir justicia en materia fiscal y administrativa, se realizará a través de un órgano denominado Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Ejercerá su función mediante un sistema de medios de impugnación para dirimir las controversias suscitadas entre la administración pública, los servidores públicos y los particulares, y garantizará el principio de legalidad de la administración;

2. Será la máxima autoridad jurisdiccional del Estado en materia fiscal y administrativa;

3. Sus resoluciones serán definitivas; y,

4. Contará con los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones.



Estado de Guerrero Artículo 135 Constitución
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