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Constitución Artículo 38 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 38.

Queda prohibido a los partidos políticos y a los candidatos independientes:

I. En cualquier momento contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio o televisión;

II. Utilizar en su propaganda política o electoral, expresiones que denigren a las instituciones o a los propios partidos, o que calumnien o difamen a las personas;

III. Utilizar en su propaganda símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso;

IV. Emplear en su propaganda electoral, materiales que impacten negativamente al medio ambiente;

V. Realizar afiliaciones corporativas;

VI. Realizar actos de proselitismo o promoción personal de cualquier índole, sin sujetarse a las disposiciones o a los tiempos que señalen las leyes de la materia; y,

VII. Las demás que establezcan las leyes.

La ley regulará las sanciones a que se harán acreedores los partidos políticos y los candidatos independientes que incumplan con las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia.



Estado de Guerrero Artículo 38 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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