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Constitución Artículo 60 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 60.

Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias.

Serán públicas, pero cuando se traten asuntos que exijan reserva las sesiones serán privadas.

La Ley Orgánica y su reglamento señalarán las formalidades para la apertura, clausura y desarrollo de los períodos de sesiones.



Estado de Guerrero Artículo 60 Constitución
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