Constitución Artículo 60 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 60.
Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias.
Serán públicas, pero cuando se traten asuntos que exijan reserva las sesiones serán privadas.
La Ley Orgánica y su reglamento señalarán las formalidades para la apertura, clausura y desarrollo de los períodos de sesiones.
Estado de Guerrero Artículo 60 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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