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Constitución Artículo 61 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Guerrero
Artículo 61.

Son atribuciones del Congreso del Estado:

I. Aprobar, reformar, derogar y abrogar las leyes o decretos, de conformidad con sus atribuciones;

II. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión;

III. Emitir las leyes del Estado cuya expedición haga obligatoria la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Aprobar y promulgar, sin intervención del Gobernador, su Ley Orgánica y la normativa interior necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

V. Expedir las leyes orgánicas de los poderes del Estado, de los Órganos Autónomos y de los municipios;

VI. Ordenar la publicación de leyes y decretos aprobados por el Congreso, sin que se requiera refrendo, cuando no sean promulgados y publicados por el Gobernador, en los plazos dispuestos en la Ley;

VII. Determinar la traducción a las diversas lenguas indígenas, de esta Constitución y de las leyes más significativas del Estado;

VIII. Invitar al Gobernador a que haga uso de su derecho de voz, por sí o a través de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su respectivo ámbito de atribuciones;

IX. Ratificar el nombramiento, en el ámbito de sus atribuciones, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de lo Contencioso Administrativo y de los integrantes de los órganos autónomos, de conformidad con los procedimientos estipulados en la presente Constitución;

X. Establecer y cumplir los procedimientos de ratificación de los servidores públicos de su competencia, y fundar y motivar el sentido de su resolución;

XI. Ejercer las atribuciones que le correspondan dentro del procedimiento de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII. Autorizar en el presupuesto de egresos del Estado, erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura. Las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos;

XIII. Revisar los informes financieros semestrales y fiscalizar las cuentas públicas de las entidades fiscalizables, a través de la Auditoría General del Estado;

XIV. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de la Auditoría General del Estado, en términos de la ley;

XV. Erigir nuevos municipios o suprimir los existentes, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, de conformidad con las modalidades estipuladas en la ley;

XVI. Aprobar, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, la suspensión de Ayuntamientos, la declaración de que estos han desaparecido, o la suspensión o revocación del mandato de sus integrantes, previo cumplimiento de la garantía de audiencia y de conformidad con las causas previstas en la ley;

XVII. Designar de entre los residentes, con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, a quienes integrarán el concejo municipal respectivo, en caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento, de presentarse la renuncia, o la falta absoluta de la mayoría o la totalidad de sus integrantes, de no haberse realizado la calificación de la correspondiente elección, o de declararse la nulidad de la misma;

XVIII. Recibir la protesta constitucional del cargo de los titulares de los Poderes del Estado y de los integrantes de los órganos autónomos y los demás que señale esta Constitución;

XIX. Convocar a los órganos autónomos para que emitan su opinión sobre las leyes que en el ámbito de su competencia se discutan en el Congreso del Estado;

XX. Resolver al Gobernador, a los Diputados, a los integrantes de los ayuntamientos, a los magistrados y a los titulares de los órganos autónomos, licencia temporal para separarse de su cargo por un periodo máximo de seis meses;

XXI. Resolver sobre las licencias que presenten el Gobernador, los Diputados, los integrantes de los Ayuntamientos, los Magistrados y los titulares de los Órganos Autónomos del Estado;

XXII. Llamar a los suplentes respectivos en casos de ausencia, inhabilitación, suspensión temporal o definitiva, o licencia de los Diputados y de los integrantes de los Ayuntamientos;

XXIII. Informar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado las ausencias e inhabilitaciones permanentes de los integrantes de los Ayuntamientos y de los Diputados, cuando amerite la convocatoria a elecciones extraordinarias;

XXIV. Resolver el mantenimiento o la suspensión de la inmunidad constitucional de los servidores públicos que hayan sido acusados por la comisión de algún delito;

XXV. Conocer de la responsabilidad política contra los servidores públicos a los que se refiere el título Décimo Tercero de esta Constitución, y erigirse en gran jurado en los juicios políticos que contra ellos se sigan;

XXVI. Determinar en el presupuesto de egresos, la retribución que corresponda a los empleos públicos establecidos en la ley. En caso que por cualquier circunstancia se omita fijar la remuneración, se entenderá por señalada la que hubiera tenido en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo;

XXVII. Integrar en el presupuesto de egresos las aportaciones y participaciones federales a los municipios, de acuerdo a las leyes correspondientes;

XXVIII. Establecer las bases sobre las cuales se podrá autorizar a los Ayuntamientos para:

a) Contratar obras y servicios públicos cuando éstos contraigan obligaciones que excedan al período constitucional del Ayuntamiento contratante;

b) Presupuestar erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura;

c) Contratar empréstitos cuando se paguen o garanticen con las participaciones y/o aportaciones federales susceptibles de afectarse de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal y/o propios.

d) Enajenar, gravar y transmitir la posesión o dominio de bienes;

e) Transmitir en forma gratuita o donar la propiedad, así como el uso o disfrute de los bienes del municipio, previa autorización de las dos terceras partes del total del Ayuntamiento;

f) Otorgar las concesiones de prestación de servicios públicos que les corresponda a los municipios, sus prórrogas y cancelaciones;

g) Celebrar convenios con la federación, con el Estado, con otros Estados o con personas físicas o morales;

h) Celebrar convenios de coordinación con municipios de otras entidades federativas;

y,

i) Crear entidades paramunicipales.

XXIX. Formular solicitud al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para que organice referéndum, plebiscitos, consultas populares y demás instrumentos de participación ciudadana;

XXX. Aprobar el Plan Estatal de Desarrollo y supervisar y dar seguimiento continuo, a través de las comisiones competentes, al cumplimiento de los objetivos y metas trazados en aquél;

XXXI. Solicitar la comparecencia de los representantes institucionales de los Órganos Autónomos, para que informen sobre los asuntos de su competencia;

XXXII. Convocar a comparecer a las autoridades que no acepten o no cumplan alguna de las recomendaciones de la Comisión de los Derechos Humanos;

XXXIII. Requerir la comparecencia de los secretarios de despacho del gabinete, de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, previa convocatoria formal en los términos de la Ley Orgánica; de los representantes de los municipios, de los Órganos Autónomos y con Autonomía Técnica, así como a los demás servidores públicos del Estado, para que informen sobre los asuntos de su competencia, o respondan las preguntas e interpelaciones que se les formulen, conforme a lo establecido en la presente Constitución;

XXXIV. Integrar comisiones de investigación para profundizar en el conocimiento de hechos y actos constitutivos de responsabilidades, atribuibles a los servidores de la administración pública estatal;

XXXV. Constituirse en colegio electoral para nombrar al Gobernador interino o sustituto, según proceda;

XXXVI. Autorizar al Gobernador para celebrar convenios sobre los límites del territorio del Estado;

XXXVII. Ejercer ante las instancias correspondientes las acciones en defensa del territorio y de la autonomía del Estado;

XXXVIII. Expedir bases para autorizar al Gobernador y a los municipios la celebración de contratos para la prestación de servicios de mediano y largo plazo, dirigidos a crear infraestructura pública con la participación del sector privado;

XXXIX. Expedir bases para determinar la capacidad de endeudamiento del Estado, los requisitos para autorizar al Gobernador la negociación de empréstitos, sus límites y condiciones, así como las formas de supervisión de las finanzas públicas de conformidad con la legislación federal aplicable;

XL. Otorgar autorización al Gobernador para que recurra al endeudamiento como fuente de recursos, atendiendo a lo previsto en el artículo 62, fracción IV, de esta Constitución;

XLI. Cambiar la residencia de los Poderes del Estado;

XLII. Autorizar al Gobernador, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, para enajenar, donar, permutar o conceder el uso y disfrute de bienes de propiedad estatal, en los términos que fije la Ley;

XLIII. Conceder la ciudadanía honoraria a los vecinos de otros Estados que por sus méritos se hagan acreedores a ella; otorgar premios o recompensas a los que hayan prestado servicios de importancia a la humanidad, al país o al Estado, y establecer distinciones a quienes hayan brindado servicios eminentes al Estado de Guerrero; y,

XLIV. Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones.



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