Imprimir

Constitución Artículo 59 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Constitución Guerrero
Artículo 59.

El Congreso del Estado ejercerá sus atribuciones en períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias.

1. En cada año de ejercicio de la Legislatura habrá dos períodos de sesiones ordinarias. El primer período iniciará el primero de septiembre y se clausurará el quince de enero; el segundo iniciará el primero de marzo y culminará el quince de junio;

2. Estos períodos podrán prorrogarse por el tiempo que acuerde el Congreso, cuando así lo requiera la importancia de los asuntos en trámite; y,

3. El Congreso se reunirá en período de sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o a solicitud del Gobernador del Estado, con el acuerdo de la Comisión Permanente. Durante este periodo, el Congreso conocerá exclusivamente de los asuntos que los convocantes sometan a su conocimiento, los cuales deberán expresarse en la convocatoria respectiva.



Estado de Guerrero Artículo 59 Constitución
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...200

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse