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Constitución Artículo 63 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Guerrero
Artículo 63.

El máximo órgano de gobierno del Congreso del Estado es el Pleno de los Diputados, al que corresponde nombrar a los integrantes de la Mesa Directiva, a los de la Junta de Coordinación Política, a los de la Comisión Permanente, y las Comisiones y Comités ordinarios y especiales.

1. El Congreso del Estado contará con una Mesa Directiva y una Junta de Coordinación Política, cuya integración, duración, funcionamiento, facultades y obligaciones serán determinadas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento;

2. En ningún caso, la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en un Diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política en el mismo año legislativo; y,

3. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva.



Estado de Guerrero Artículo 63 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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