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Constitución Artículo 63 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 63.

El máximo órgano de gobierno del Congreso del Estado es el Pleno de los Diputados, al que corresponde nombrar a los integrantes de la Mesa Directiva, a los de la Junta de Coordinación Política, a los de la Comisión Permanente, y las Comisiones y Comités ordinarios y especiales.

1. El Congreso del Estado contará con una Mesa Directiva y una Junta de Coordinación Política, cuya integración, duración, funcionamiento, facultades y obligaciones serán determinadas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento;

2. En ningún caso, la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en un Diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política en el mismo año legislativo; y,

3. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva.



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