Constitución Artículo 65 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 65.
El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. A los Diputados del Congreso del Estado;
II. Al Gobernador del Estado quien, además, podrá presentar durante el transcurso de los diez primeros días de inicio de cada periodo ordinario de sesiones hasta dos iniciativas de ley o decreto con el carácter de preferente o señalar, con tal carácter, hasta dos que hubiere presentado en los periodos anteriores, las cuales seguirán el trámite en Comisiones y deberán ser votadas en el Pleno antes de que concluya el periodo respectivo.
III. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
IV. Al Tribunal Superior de Justicia, en lo relacionado con la Ley Orgánica del Poder Judicial;
V. A los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia;
VI. A los Órganos Autónomos, en lo relativo a su Ley Orgánica; y,
VII. A los ciudadanos del Estado, mediante iniciativa popular, con excepción de las materias penal y tributaria, en los términos que establezca la ley.
Estado de Guerrero Artículo 65 Constitución
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buenas,no me gusto
estado: tamaulipas
Probablemente en su Entidad federativa de residencia hay un instituto de defensoría pública, ahí le pueden brindar la asesoría jurídica que requiere
se metieron a mi casa dos personas en estado de ebriedad y me golpearon, hice la denuncia y hasta ahorita no recibí atención medica por que no cuento con los medios para hacerlo, y no han obligado a las personas causantes a pagarlos tengo que costearlos yo para que me los puedan pagar y el medico del ministerio puso que los golpes no son de seria consideración ya que son físicos pero internos, pedí la reparación de daños y me ofrecen un acuerdo, mi pregunta es ¿a que tengo derecho y cuanto me protege la ley? porque tampoco cuento con los medios para costearme un abogado que me asesore
Se puede solicitar modalidad 40 una segunda ocasion
Buenas tardes, si saque un apoyo INFONAVIT y no le he pagado al banco, el saldo de mi subcuenta la jala por automatico el banco o le tengo que dar aviso a alguien para que se aplique ese recurso?
Saludos.
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