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Constitución Artículo 62 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 62.

El Congreso tendrá como asuntos de atención preferente:

I. Recibir, discutir y aprobar, en su caso, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado;

II. En caso que el presupuesto de egresos propuesto por el Gobernador no fuera aprobado al 31 de diciembre de cada año, seguirá vigente el aprobado el del año inmediato anterior, hasta que se sancione, en plazo perentorio, el del ejercicio presupuestal que corresponda;

III. Examinar, discutir y aprobar las leyes de ingresos de los municipios, las cuales no podrán establecer exenciones ni subsidios a favor de persona o institución alguna;

IV. Autorizar la contratación de endeudamiento por parte del gobierno del Estado y los Ayuntamientos, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en sesión.

Cualesquiera que sea el supuesto de endeudamiento, el Congreso del Estado analizará que la petición sea fundada y motivada, a efecto de su posible autorización. La Ley de Deuda Pública del Estado establecerá entre otros, los casos para atender circunstancias extraordinarias, incluyendo las que se deriven de los efectos de los fenómenos naturales.

La contratación de obligaciones y empréstitos del Estado, Municipio y organismos públicos, será en observancia a lo previsto en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia.

V. Legislar en materia de responsabilidad hacendaria, previendo lo relativo a las obligaciones que corresponden al Gobernador y a los Ayuntamientos de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente, así como un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda y las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones;

VI. Examinar, discutir y aprobar las iniciativas preferentes enviadas o identificadas como tales por el Gobernador del Estado;

VII. Recibir el informe del resultado de la fiscalización de la cuenta pública, dictaminar y, en su caso, aprobar o rechazar la cuenta pública anual de las entidades fiscalizables; y,

VIII. Recibir del Gobernador, el informe del estado que guarda la administración pública estatal, para su evaluación y aprobación, y a los integrantes del gabinete, para la glosa del mismo informe.



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