< Constitución

Constitución Artículo 100 Estado de Hidalgo


Constitución
Artículo 100.

La Ley Orgánica del Poder Judicial regulará la forma de su organización, funcionamiento y determinará los requisitos indispensables para ser juez y para ser servidor público en la Administración de Justicia.

Ningún funcionario judicial podrá tener ocupación o empleo diverso, con excepción de los docentes, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su cargo.

El Consejo de la Judicatura será un Órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El Consejo se integrará por cinco Consejeros, de los cuales, uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado y un Juez del Orden Común, designados por el Pleno del mismo Tribunal; un Consejero designado por el Congreso del Estado y un Consejero designado por el Gobernador del Estado.

Los Consejeros del Consejo de la Judicatura, durarán en el ejercicio de su cargo cinco años a partir de su nombramiento y sólo podrán ser privados de su puesto, en los términos que determine esta Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

El Gobernador solicitará ante el Congreso del Estado, la destitución de cualesquiera de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo, así como de Consejeros del Consejo de la Judicatura, y ante el último, la de los Jueces del Orden Común, por delitos, faltas y omisiones en las que incurran, previstas en esta Constitución y las Leyes de la materia.

Si el Congreso del Estado o el Consejo de la Judicatura, respectivamente, de conformidad con los procedimientos que marca la Ley, declara que ha lugar a proceder, el funcionario acusado quedará privado, desde luego, de su puesto, independientemente de cualquier responsabilidad legal en la que hubiere incurrido, procediéndose a hacer una nueva designación para cubrir la vacante.



Estado de Hidalgo Artículo 100 Constitución
Artículo 1 ...98 99 100 100 bis 100 ter ...159
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse