Constitución Artículo 154 Estado de Hidalgo
Constitución
Artículo 154.
En las faltas graves administrativas cometidas por los mismos funcionarios a que se refiere el precepto legal anterior, conocerá la Legislatura del Estado; tanto en este caso, como en los que especifica el Artículo que precede a éste, conocerá el Congreso como órgano de acusación y el Tribunal Superior de Justicia del Estado como Jurado de Sentencia, con sujeción a lo previsto en la ley reglamentaria de la materia.
En las demandas del orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún servidor público del Estado.
El procedimiento de juicio político, sólo podrá iniciarse durante el período en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.
La responsabilidad por delito del orden común, cometido durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a los tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los cargos a que hacen referencia los artículos 149 y 150 de esta Constitución.
La Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado, señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa, tomando en cuentta (sic) la naturaleza y consecuencia de los actos u omisiones ilícitos. Cuando dichos actos u omisiones fueran graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.
Estado de Hidalgo Artículo 154 Constitución
Mejores juristas
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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