< Constitución

Constitución Artículo 29 Estado de México


Constitución
Artículo 29.

Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado:

I.Inscribirse en los registros electorales;

II.Votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los municipios y desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen;

III.Solicitar el registro de candidatos independientes ante la autoridad electoral cumpliendo con los requisitos, condiciones Y términos que determine la legislación aplicable en la materia;

IV.Desempeñar las funciones electorales que se les asignen;

V.Asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y sus municipios;

VI.Participar en las organizaciones de ciudadanos que se constituyan en sus comunidades, para la atención de sus necesidades;

VII.Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen tanto la Constitución como las leyes;

VIII.Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal, las que se sujetarán a lo siguiente:

1°. Serán convocadas por la Legislatura, a petición de:

a)El Gobernador del Estado;

b)El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Legislatura, o

c)Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad con corte a la fecha que se haga la petición, debiéndose atender los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de la Legislatura.

2°. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores con corte a la fecha que se haga la consulta, en el respectivo ámbito, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo locales y para las autoridades estatales competentes;

3°. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la particular del Estado; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución Federal; los principios consagrados en el artículo 3 de esta Constitución; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado y, la seguridad estatal. La Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado resolverá, previo a la convocatoria que realice la Legislatura, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4°. El Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el incito c) del apartado I° de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultado;

5°. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral local;

6°. Las resoluciones del Instituto Electoral del Estado de México podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Constitución.

7°. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

IX.Acceder a la gestión pública de forma alternativa más no limitativa, a través del uso de medios electrónicos



Estado de México Artículo 29 Constitución
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...149
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse