Constitución Artículo 31 Estado de México
Constitución México
Artículo 31.
Pierden la calidad de ciudadanos del Estado:
I.Los que por cualquier causa dejen de ser ciudadanos mexicanos; y
II.Los ciudadanos electos para cargos públicos que se nieguen a desempeñarlos sin causa justificada.
La Ley determinará los términos y procedimientos para la declaratoria de la pérdida de la ciudadanía y la manera de hacer la rehabilitación.
Estado de México Artículo 31 Constitución
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Que quiere decir este artículo?
hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?
Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?
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