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Constitución Artículo 31 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/03/2023

Constitución México
Artículo 31.

Pierden la calidad de ciudadanos del Estado:

I.Los que por cualquier causa dejen de ser ciudadanos mexicanos; y

II.Los ciudadanos electos para cargos públicos que se nieguen a desempeñarlos sin causa justificada.

La Ley determinará los términos y procedimientos para la declaratoria de la pérdida de la ciudadanía y la manera de hacer la rehabilitación.



Estado de México Artículo 31 Constitución
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...149

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hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?


Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?


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