< Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 21 Estado de Baja California


Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 21.

La unidad administrativa llevará a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:

I.- Licitación pública;

II.- Invitación;

III.- Adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y plazo para pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo el Comité proporcionar a los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

El Comité pondrá a disposición pública a través de medios electrónicos, la información que obre en su base de datos o archivos correspondientes a las convocatorias y bases de las licitaciones, y en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos.



Estado de Baja California Artículo 21 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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