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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 21 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 21.

La unidad administrativa llevará a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:

I.- Licitación pública;

II.- Invitación;

III.- Adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y plazo para pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo el Comité proporcionar a los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

El Comité pondrá a disposición pública a través de medios electrónicos, la información que obre en su base de datos o archivos correspondientes a las convocatorias y bases de las licitaciones, y en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos.



Estado de Baja California Artículo 21 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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