< Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 24 Estado de Baja California


Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 24.

Las licitaciones públicas podrán ser:

I.- Regionales.- Cuando atendiendo a programas para incentivar los sectores de la economía regional, independientemente del origen de los bienes o servicios, únicamente puedan participar personas con residencia en el Estado de Baja California; solamente se realizarán licitaciones regionales en apego a las disposiciones establecidas en el Reglamento.

II.- Nacionales.- Cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes y/o servicios a adquirir sean producidos en el país, y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional.

En el Reglamento se señalarán los casos en que no será exigible el porcentaje mencionado, así como un procedimiento expedito para determinar el grado del contenido nacional de los bienes que se oferten, para lo cual tomará en cuenta la opinión de la Secretaría de Desarrollo Económico.

III.- Internacionales.- Cuando puedan participar personas de nacionalidad mexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.



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