Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 20
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 20.
Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I.Tener como mínimo 16 años de tiempo de servicio;
II.Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;
III.Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:
A.De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
a.Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
b.En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;
c.Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
d.Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;
e.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
f.En otras actividades militares propias de su especialidad.
B.De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:
a.En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
b.En las unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar;
c.Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
d.Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;
e.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
f.En actividades militares propias de su especialidad.
IV.Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;
V.Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;
VI.Acreditar buena conducta militar y civil, y
VII.No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.
Artículo 20 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Mejores juristas

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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