Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Artículo 4 Federal de México
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Federal
Artículo 4.
La presente Ley tiene por objeto:I.Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;
II.Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas;
III.Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;
IV.Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado, para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro;
V.Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;
VI.Fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del país;
VII.Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional, y
VIII.Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES
Federal de México Artículo 4 Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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