Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 145 Federal de México
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 145.
En materia de educación y capacitación, la Comisión, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con las demás dependencias o entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores social y privado, realizará las siguientes acciones:I.Promover a través de los Centros de Educación y Capacitación Forestal, la formación, capacitación y actualización de técnicos forestales;
II.Recomendar la actualización constante de los planes de estudios de carreras forestales y afines, que se impartan por escuelas públicas o privadas;
III.Organizar programas de formación continua y actualización de los servidores públicos del ramo forestal federal, Estatal, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;
IV.Apoyar la formación, capacitación y actualización de los prestadores de Servicios Forestales;
V.Impulsar programas de educación y capacitación forestal destinados a propietarios y productores forestales, así como de los pobladores de regiones forestales, en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como en materia de contingencias, emergencias e incendios forestales;
VI.Formular programas de becas para la formación y capacitación forestal;
VII.Promover la competencia laboral y su certificación, y
VIII.En materia de manejo del fuego la Comisión establecerá, coordinará y evaluará el programa especializado de capacitación y entrenamiento de combatientes y la formación de técnicos especializados en el manejo del fuego.
Las anteriores acciones se considerarán enunciativas y no limitativas.
TÍTULO SÉPTIMO
De la Participación Social en Materia Forestal
Federal de México Artículo 145 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Mejores juristas
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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