Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 144 Federal de México
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 144.
La Comisión en coordinación con las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal, las correspondientes de las Entidades Federativas, así como las organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, realizará en materia de cultura forestal las siguientes acciones:I.Establecer y realizar campañas permanentes de divulgación, sensibilización y concientización, así como eventos orientados al logro de la participación organizada de la sociedad en programas inherentes al desarrollo forestal sustentable;
II.Alentar la recopilación, análisis y divulgación de resultados de investigaciones forestales en el ámbito regional, nacional e internacional;
III.Establecer espacios orientados a elevar el nivel de cultura, educación y capacitación forestales;
IV.Promover la actualización de los contenidos curriculares en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamientos forestales en el sistema educativo nacional, que fortalezcan y fomenten la cultura forestal;
V.Propiciar la divulgación, el uso, respeto y reconocimiento de costumbres, tradiciones y prácticas culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que habitan en las regiones forestales;
VI.Contribuir al diseño, formulación, elaboración y publicación de materiales de comunicación educativa y guías técnicas actualizadas, que vinculen la relación de la sociedad y lo forestal;
VII.Promover los criterios de política forestal previstos en la presente Ley, y
VIII.Otras que sean de interés para desarrollar y fortalecer la cultura forestal.
Federal de México Artículo 144 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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