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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 143


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 143.

La Comisión coordinará los esfuerzos y acciones que en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica requiera el sector productivo e industrial forestal del país y, con la opinión de los Consejos que correspondan, proveerá en materia de investigación forestal a:

I.Formular y coordinar la política de investigación forestal y el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal del país, apoyándose en los centros de investigación e instituciones de educación superior dedicadas a lo forestal;

II.Identificar las áreas y necesidades prioritarias en materia forestal en las que sea necesario apoyar actividades y/o proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica forestal, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes:

a)Promover la protección y conservación del patrimonio natural forestal;

b)Impulsar el conocimiento del potencial integral de los ecosistemas forestales y sus recursos naturales;

c)Fomentar la contribución del sector forestal a la economía del país y al crecimiento verde incluyente, y

d)Fortalecer el capital social del sector, así como las capacidades de gestión de ejidos y comunidades en zonas forestales.

III.Crear y coordinar mecanismos a través de los cuales se otorguen financiamientos a instituciones de educación superior públicas o privadas, centros de investigación que demuestren capacidad para llevar a cabo investigaciones, desarrollo e innovaciones tecnológicas en materia forestal, que pretendan resolver alguna necesidad prioritariao problemática del sector;

IV.Coadyuvar en la creación de programas o proyectos con el objeto de que otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, destinen recursos a actividades de capacitación, investigación, desarrollo e innovación tecnológica;

V.Integrar y coordinar las investigaciones, los resultados obtenidos o los productos generados con los recursos de otras instituciones vinculadas con el estudio, el aprovechamiento, la conservación y protección de los recursos naturales;

VI.Impulsar la investigación y desarrollo tecnológico en materia forestal, particularmente en aquellas instituciones vinculadas directamente con la Comisión, con instituciones de educación superior, institutos, organismos e instituciones que demuestren contribuir con su trabajo a mejorar la actividad forestal;

VII.Promover la transferencia de tecnología y la divulgación de los resultados de la investigación forestal requerida para conservar, proteger, actualizar tecnológicamente, restaurar y aprovechar en forma óptima y sustentable los recursos forestales del país;

VIII.Promover el intercambio científico y tecnológico entre los investigadores e instituciones académicas, centros de investigación e instituciones de educación superior del país, así como con otros países, e

IX.Impulsar la investigación participativa con los silvicultores, productores, industrialesy prestadores de servicios forestales.

En la formulación y coordinación de la política de investigación forestal, la Comisión considerará las propuestas de otras entidades paraestatales, gobiernos de las entidades, consejos estatales de ciencia y tecnología, dependencias, institutos, instituciones de educación superior, así como de los sectores productivo e industrial.

El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, se coordinará en lo conducente con la Comisión en el diseño de las políticas y programas de investigación y desarrollo tecnológico forestal que realice dicho Instituto, a fin de garantizar su congruencia con el Programa Nacional de Investigacióny Desarrollo Tecnológico Forestal.

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