Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 116 Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 116.
1. Los congresos locales determinarán en el presupuesto anual las remuneraciones de magistradas y magistrados electorales por el desempeño de sus funciones, cuyas características no acreditan la excepción de especialización o trabajo técnico calificado para rebasar el límite establecido en la fracción II, del párrafo segundo del artículo 127 de la Constitución.Artículo reformado DOF 02-03-2023
CAPÍTULO VIII
De la Remoción de los Magistrados
Federal de México Artículo 116 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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