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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 33 Federal de México


Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 33.

1. El Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 órganos locales, uno por entidad federativa, y hasta 300 órganos auxiliares denominados oficinas auxiliares, máximo uno por distrito electoral uninominal, los cuales pueden ser permanentes o temporales, como determine el Consejo General en la aplicación de esta Ley.

a) Derogado.

b) Derogado.

2.Podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.

CAPÍTULO II
De los Órganos Centrales

Federal de México Artículo 33 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...493
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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