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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 33.

1. El Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 órganos locales, uno por entidad federativa, y hasta 300 órganos auxiliares denominados oficinas auxiliares, máximo uno por distrito electoral uninominal, los cuales pueden ser permanentes o temporales, como determine el Consejo General en la aplicación de esta Ley.

a) Derogado.

b) Derogado.

2.Podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.

CAPÍTULO II
De los Órganos Centrales

Federal de México Artículo 33 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...493

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