< Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 342 Federal de México


Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 342.

1.Una vez que el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto.

2.En el más breve plazo, el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado al Instituto.

3.Para los efectos del párrafo anterior, los sobres para envío a México de la boleta electoral, tendrán impresa la clave de elector del ciudadano remitente, así como el domicilio del Instituto que determine la Comisión del Registro Federal de Electores.

4.Los ciudadanos podrán enviar el sobre al que se refiere el párrafo 1 de este artículo, a través de los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados de México en el extranjero. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.

5.Para los efectos del párrafo anterior, los sobres para envío a México de la boleta electoral, deberán ser entregados en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados de México en el extranjero a más tardar el domingo anterior al de la jornada electoral y tendrán además los requisitos que señala el párrafo 3 de este artículo.

6.Una vez que el ciudadano haya entregado el sobre en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados de México en el extranjero, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para el control y salvaguarda de los sobres, a efecto de que los mismos sean enviados por correo certificado al Instituto.

Federal de México Artículo 342 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...340 341 342 343 344 ...493
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse