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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 341 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 341.

1.Recibida la boleta electoral por los ciudadanos que eligieron votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o recibidos los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, la ciudadanía deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el candidato o candidata de su preferencia.

2. Cada modalidad de voto deberá de tener un instructivo aprobado por el Consejo General del instituto.

3.El Instituto deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con al menos los elementos de seguridad que garanticen:

a)Que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero, que tienederecho a hacerlo;

b)Que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley;

c)Que el sufragio sea libre y secreto, y

d)La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.

Federal de México Artículo 341 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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