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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 343 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 343.

1. El Consejo General determinará la forma en que los ciudadanos en el extranjero remitirán su voto al Instituto o en su caso, a los Organismos Públicos Locales.

2.El sistema de voto por medios electrónicos que apruebe el Consejo General del Instituto, deberá cumplir con lo siguiente:

a)Ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación;

b)Darle oportunidad al votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión;

c)Evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto;

d)Garantizar que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo;

e)Garantizar que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley, y

f)Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.

3.El Instituto emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.

4.Cada vez que la estructura del sistema de voto por internet se modifique, éste deberá ser auditado para efectos de certeza y confiabilidad.

Federal de México Artículo 343 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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