< Ley General de Partidos Políticos

Ley General de Partidos Políticos Artículo 42


Ley General de Partidos Políticos
Artículo 42.

1. El Instituto verificará que una misma persona no se encuentre afiliada en más de un Partido Político y establecerá mecanismos de consulta de los padrones respectivos. Los mecanismos y sistemas de consulta de los padrones que establezca el Instituto deberán contar con medios que garanticen la seguridad de los datos personales, así como elementos que permitan validar la autenticidad de los documentos de afiliación por medios electrónicos, esta verificación a los padrones de los partidos no dará lugar a sanción económica alguna. Los ciudadanos registrados en el sistema del Instituto podrán solicitar su baja al Partido Político correspondiente en cualquier momento y sin limitación alguna, sin que se genere sanción alguna al Partido Político de que se trate.

2. En caso de que un ciudadano aparezca en más de un padrón de afiliados de Partidos Políticos, se procederá conforme al artículo 18 de esta Ley.

CAPÍTULO IV
De los Órganos Internos de los Partidos Políticos



Artículo 42 Ley General de Partidos Políticos
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...97
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse