Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza)
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
- Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social...
- Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: I.Establecer las normas generales bajo...
- Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.Agente:...
- Artículo 4. El uso de la fuerza se regirá por los principios de: I.Absoluta...
- Artículo 5. El uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos...
- Artículo 6. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la...
- Artículo 7. Se consideran amenazas letales inminentes: I.La acción de apuntar con el...
- Artículo 8. Los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza deberán atender a la...
- Artículo 9. Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son: I.Controles...
- Artículo 10. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza, ordenadas...
- Artículo 11. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son:...
- Artículo 12. El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es:...
- Artículo 13. El uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo. En...
- Artículo 14. Las instituciones de seguridad asignarán las armas solamente al agente que...
- Artículo 15. Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas:...
- Artículo 16. Las instituciones de seguridad emitirán los protocolos de actuación con...
- Artículo 17. Las instituciones de seguridad deberán contar con una base de datos que...
- Artículo 18. Las instituciones de seguridad garantizarán que sus integrantes sean...
- Artículo 19. Todo agente tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al...
- Artículo 20. Las familias de los agentes contarán con atención médica, psicológica y...
- Artículo 21. En el uso de la fuerza para la detención de una persona se atenderán los...
- Artículo 22. Cuando para la detención de una persona sea necesario hacer uso de la fuerza,...
- Artículo 23. Durante una detención, se debe garantizar la seguridad de las personas no...
- Artículo 24. Las instituciones de seguridad deberán abstenerse de ejercer el uso de la...
- Artículo 25. Las detenciones podrán ser registradas en medios audiovisuales que serán...
- Artículo 26. De cada detención se llevará a cabo el registro e informe correspondiente, en...
- Artículo 27. Por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en...
- Artículo 28. Cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las...
- Artículo 29. Los agentes tienen derecho a responder a una agresión usando fuerza letal...
- Artículo 30. En el uso de la fuerza y la planeación de operativos siempre se tomará en...
- Artículo 31. En el caso de los planes, estrategias y programas para actuar frente a...
- Artículo 32. Siempre que los miembros de las instituciones de seguridad utilicen la fuerza...
- Artículo 33. El reporte pormenorizado contendrá: I.Nombre, adscripción y datos de...
- Artículo 34. Las instituciones de seguridad establecerán un programa de evaluaciones...
- Artículo 35. Las instituciones de seguridad deberán presentar informes públicos anuales...
- Artículo 36. En aquellos operativos en los que se requiera y autorice desde la planeación...
- Artículo 37. Los vehículos que se utilicen en el ejercicio del uso de la fuerza contarán...
- Artículo 38. El material audiovisual será accesible para investigaciones y procedimientos...
- Artículo 39. Los datos personales de los agentes que hayan utilizado fuerza letal deberán...
- Artículo 40. La capacitación que reciban los agentes considerará los estándares nacionales...
- Artículo 41. La capacitación a que se refiere el artículo anterior deberá considerar el...
- Artículo 42. Los mandos de las instituciones de seguridad, así como de la Fuerza Armada...
- Artículo 43. Las infracciones a la presente Ley, derivadas de uso indebido de la fuerza,...
- Artículo 44. Cualquier integrante de las instituciones de seguridad, así como de la Fuerza...
Mejores juristas
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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