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Código Civil Tamaulipas Artículo 24.

hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?

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Código Civil Querétaro Artículo 2376.

Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?

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Ley del Seguro Social Federal Artículo 196.

¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo

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Código Civil Baja California Artículo 980.

un jubilado perteneciente a algun sindicato puede ser reoresentante sindical a nivel nacional

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Ley Federal del Trabajo Artículo 460.

debo pagar la rente el dia 3 de cada mes, tengo tres dias de gracia, hice la tresferencia el ultimo dia de gracia por la noche, para colmo era viernes asi que recibieron la renta hasta el dia 7, me pueden cobrar recargo moratorio?

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Código Civil Jalisco Artículo 2046.

Hola, ¿es legal que el día de la firma de renovación de contrato nos enteremos de modificaciones en el nuevo contrato en el que nos obligan a contratar personal profesional para la jardinería del inmueble y un aumento en la renta? no se nos dio previo aviso; además que en una ocasión entró a la propiedad sin permiso y no nos informó que el inmueble no cuenta con "tierra física" y no nos ha querido responder por los daños a nuestros electrodomésticos que ya han sido revisados por un técnico. No he logrado encontrar el párrafo que hable de ello dentro del código civil de Hidalgo. ¿alguien podría apoyarme?

Gracias :.

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Código Civil Hidalgo Artículo 2399.

aplica caducidad, acerquese al juzgado y pida copias certificadas del expediente y busque un abogado nuevo,

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Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 130.

Buen día, Mil gracias antes que nada por su atención. Tuve la necesidad de que me atendiera un abogado una situación civil, pero por la falta de atención a mi asunto dejo pasar mas de 120 dias hábiles.

Lo cual a mi me beneficia, ya que mi abogado, no metió un montón de pruebas que me ayudarían muchísimo a mi juicio. Por lo que al ir a revisar y observar que pasaron 120 días sin movimiento en mi expediente, otro abogado invoco el articulo 130 de caducidad.

Lo que pienso me beneficia, ya que podría empezar el juicio nuevamente y poder meter todas las pruebas.

Mas mi anterior abogado, me dice que no es posible. Que sim llegasen a aceptar la caducidad, ya no tengo ninguna oportunidad, de nada.

Por favor, despejen mi duda. Si se le diera la caducidad a mi caso, puedo reiniciar o tener la posibilidad de que introduzcan mis pruebas.?

Mil Gracias Karina Reynoso

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Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 130.

Hola buen día, que tipo de contrato se celebraría entre un representante musical y la empresa que contrata.

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Código Civil San Luis Potosí Artículo 2384.

al fallecer los hijos de tu hno tienen todo derecho a la parte heredada x su abuelo

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Código Familiar Sinaloa Artículo 658.

mi papa me heredo junto con 4 de

mis hermanos una casa, ya escrituramos y un hermano falleció mis sobrinos pueden pelear la parte que le correspondía a mi hermano

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Código Familiar Sinaloa Artículo 658.

la prima de antigüedad esta topada a 2 salarios mínimos y eso del ahorro el patrón decide si se lo paga ya que como usted dice es para los sindicalizados no para los de confianza

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Ley Federal del Trabajo Federal Artículo 485.

Buenas tardes!!!, en el contrato de arrendamiento que firmaste, que menciona acerca del depósito y de los pagos de cada mes?, depende qué y como lo firmaste, que tiempo y si había una claúsula de penalización sobre entregar antes de vencer el contrato.

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Código Civil Jalisco Artículo 2035.

buenas noches, busco asesoria tengo una asociacion civil que hospicia a un kinder sin embargo no puedo solicitar apoyo del gobierno o empresas ya que no soy donataria autorizada que se requiere para lograr esta autorizacion.

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Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil Artículo 5.

Buenas tardes, busco un consejo, mi arrendadora no me quiere regresar mi depósito y aparte me quiere cobrar mantenimiento siendo que el depósito es para cubrir cualquier daño, ella dice que el depósito cubrió el mes que estuve ahí pero yo le pague 20 de Enero para vivir hasta el 20 de Febrero y sé le entregara su casa un día antes del 20 de Febrero y ella me quiere cobrar Febrero - Marzo siendo que ya no viviré ahí.

¿Hay algún artículo qué pueda utilizar para defender mis derechos de arrendataria?

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Código Civil Jalisco Artículo 2035.

Buen dia, busco un consejo, mi patron no me da soluciones a problemas que tenemos dentro del area de trabajo (administrativos) busque ayuda con personal de cargos superiores y ahora mi patron me esta enviando oficios en donde me dice que pase su autoridad. Pero como les cpmento el en ningun momento mostro interes ni dar alguna solucion.

Espero me puedan ayudar.

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Ley Federal del Trabajo Federal Artículo 133.

De igual manera en mi comentario anterior, siempre pregunta ante cualquier Sala o Institución, debido a que la administración en cada una de ellas puede llegar a variar.

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Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 62.

Significa que tú deberás pagar el costo de cada una de ellas. Es decir, el Código 62 de Procedimientos Civiles habla sobre las copias certificadas, entonces cuando te dicen "expídase copias certificadas de las constancias que indica" se requiere a que si te están autorizando las copias.

Cuando te dicen "previo pago de impuestos o previo pago de los derechos correspondientes" se refiere a que tú lo pagarás, notificarás que lo has pagado y deberás dejar recibo y razón en autos es decir que notifiques que pagaste y recibiste copias certificadas, pero lo dejarás por escrito.

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Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 62.

Debe la Profeco revisar los artículos que no cumplen con lo que ofrecen tales como:

medicamentos, alimentos embutidos ( no contienen carne,) sobre todo los productos que se ofrecen en la internet, dicen: un señor inventor x inventó tal cosa, luego un choro largo y después vale $ mande su dinero y recibirá usted dicho producto que en general son un fraude.

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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 1.

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