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Código Administrativo Artículo 1637 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Administrativo
Artículo 1637.

Las cuestiones de competencia se tramitarán por la Secretaría General de Gobierno. Si la promueve la dependencia o funcionario en conflicto, se dará vista a la otra dependencia o funcionario, y en su caso al particular que tenga interés jurídico. Si es éste quien la promueve, se dará vista a las dependencias o funcionarios en conflicto.

En cualquier caso se otorgarán cinco días para que manifiesten lo que consideren pertinente. De la contestación se dará al promovente vista por cinco días para que a su vez haga valer lo conducente.

Una vez desahogados los traslados o transcurridos los plazos otorgados para ello, el Secretario General de Gobierno acordará con el Gobernador del Estado los términos de la resolución del conflicto dándola a conocer a las partes interesadas para su inmediato cumplimiento.

Las dependencias o funcionarios del Ejecutivo no podrán impugnar las resoluciones que decidan sobre las cuestiones de competencia. 



Estado de Chihuahua Artículo 1637 Código Administrativo
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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