Código Administrativo Artículo 800 Estado de Chihuahua
Código Administrativo
Artículo 800.
Son factores escalafonarios los siguientes:
I. Antigüedad en el servicio;
II. Preparación académica;
III. Créditos especiales para trabajadores al servicio de la educación.
Por antigüedad en el servicio se considerarán los años al servicio del Estado.
La preparación en el caso de los maestros se comprobará con el título profesional o años cursados en la Universidad Pedagógica Nacional, en las Escuelas Normales del País, de la Dirección General de Capacitación y Mejoramiento Profesional del Magisterio o cualquier otro centro de estudios superiores y los certificados expedidos por ellos para cursos de actualización o especialización pedagógica, certificado de escuelas comerciales, industriales o de otra índole; en los demás casos, con el certificado de estudio relativo al empleo que se pretenda.
Los créditos especiales para maestros se otorgarán: Por intervenir en la construcción de escuelas, parte importante de ellas o anexos; por participación efectiva y gratuita en campaña de alfabetización comprobada con un mínimo de veinte alfabetizados por año; por ejercer como director con grupo y categoría económica en escuelas de cinco a nueve grupos y por impartir en planteles pos-primarios, por cooperación o del magisterio, clases gratuitas, entendiéndose por tales, aquéllas donde no se reciba sueldo, compensación o cooperación económica alguna, además, de los créditos que estén señalados en los Reglamentos.
Estado de Chihuahua Artículo 800 Código Administrativo
Mejores juristas





Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios