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Código Administrativo Artículo 802 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025

Código Administrativo
Artículo 802.

Las vacantes se otorgarán invariable­mente a los trabajadores que acrediten mayores derechos en la valorización y calificación de los factores escalafonarios.

En Educación las vacantes que quedaren en cualquier rama, serán cubiertas por el trabajador de la educación que acredite mayor puntuación en el concurso relativo. En las vacantes de enseñan­za media solamente podrán ascender los que acrediten título o pasantía de Normal Superior. En las vacantes de educación especial solamente podrán ascender los que acrediten título en la especialidad o pasantía.

Las vacantes de enseñanza superior, Escuela Normal del Estado, serán cubiertas por maestro titulado o pasante de Normal Superior, que tenga un mínimo de antigüedad de 5 años en el nivel de enseñanza media y que haya trabajado en el nivel pre-escolar o primario en escuelas estatales oficiales. En la Escuela de Trabajo Social, se requerirá título o pasantía de Trabajador Social, o título de Normal Superior o pasantía y que se encuentre laborando en el nivel de enseñanza media con una antigüedad mínima de 5 años en escuelas estatales oficiales.

En la vacante de Director de la Escuela Normal del Estado se requerirá título de Normal Superior y ser Subdirector de la mis­ma; en las vacantes de Subdirectores, tener título de Normal Superior y haber sido profesor de dicha Escuela cuando menos los últimos cinco ­años.

En la vacante de Director de la Escuela de Trabajo Social del Estado, se requerirá título de Normal Superior si el concursante es maestro; título de trabajador social si el aspirante es trabajador social y en ambos casos haber sido subdirector de la misma. En las vacantes de subdirectores, tener título de Normal Superior si el aspirante es maestro, título de trabajador social si el aspirante tiene tal profesión y en ambos casos haber sido profesor de dicha escuela cuando menos los últimos 5 años.

Para los efectos de este artículo, el interesado se ajustará a las normas del Reglamento de Compatibilidades.

El pasante tendrá los mismos derechos que el titulado para concursar.



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


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