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Código Administrativo Artículo 825 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 825.

En los convenios de coordinación debe­rán fijarse con la mayor exactitud posible:

I. Los bienes muebles o inmuebles que aporte cada una de las partes contratantes;

II. Las cantidades que deberán aportar periódicamente para el sostenimiento del servicio, indicando la forma y plazos para el ­pago de las mismas aportaciones;

III. El término de duración del convenio o la indicación de que es por tiempo indefinido;

IV. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión o terminación anticipada del convenio; y

V. Las demás cuestiones que consideren convenientes incluir en el mismo las partes contratantes



Estado de Chihuahua Artículo 825 Código Administrativo
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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