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Código Administrativo Artículo 93 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Administrativo
Artículo 93.

Son días de descanso obligatorio:

1o. de enero,

El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero,

El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo,

1o. y 5 de mayo,

16 de septiembre,

12 de octubre,

El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre,

1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo

 Federal,

25 de diciembre.

Los que se determinen por acuerdo expreso del Gobernador del Estado.

Por lo que se refiere al Poder Judicial se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles



Estado de Chihuahua Artículo 93 Código Administrativo
Artículo 1 ...91 92 93 94 94 bis ...1730

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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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