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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2018 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Baja California
Artículo 2018.

El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.



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