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Código Civil Artículo 2979 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2979.

Las inscripciones que se practiquen en los registros relativos a bienes muebles y personas jurídicas no producirán más efectos que los señalados en los artículos 2215, fracción II; 2217, 2587, 2608 y 2770 de este Código, y les serán aplicables a los registros las disposiciones relativas a los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia de éste y del anterior capítulo y con los efectos que las inscripciones producen



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