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Código Civil Artículo 2054 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Chiapas
Artículo 2054.

SI NO SE HA FIJADO EL TIEMPO EN QUE DEBA HACERSE EL PAGO Y SE TRATA DE OBLIGACIONES DE DAR, NO PODRA EL ACREEDOR EXIGIRLO, SINO DESPUES DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA INTERPELACION QUE SE HAGA, YA JUDICIALMENTE, YA EN LO EXTRAJUDICIAL, ANTE UN NOTARIO O ANTE DOS TESTIGOS. TRATANDOSE DE OBLIGACIONES DE HACER, EL PAGO DEBE EFECTUARSE CUANDO LO EXIJA EL ACREEDOR, SIEMPRE QUE HAYA TRANSCURRIDO EL TIEMPO NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION



Estado de Chiapas Artículo 2054 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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