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Código Civil Artículo 2172 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 2172.

EL FIADOR, ANTES DE SER DEMANDADO POR EL ACREEDOR, NO PUEDE OPONER A ESTE LA COMPENSACION DEL CREDITO QUE CONTRA EL TENGA O CON LA DEUDA DEL DEUDOR PRINCIPAL.



Estado de Chiapas Artículo 2172 Código Civil
Artículo 1 ...2170 2171 2172 2173 2174 ...3016

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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