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Código Civil Artículo 2221 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 2221.

SI EL PROMITENTE REHUSA FIRMAR LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA DAR FORMA LEGAL AL CONTRATO CONCERTADO, EN SU REBELDIA LOS FIRMARA EL JUEZ; SALVO EL CASO DE QUE LA COSA OFRECIDA HAYA PASADO POR TITULO ONEROSO A LA PROPIEDAD DE TERCERO DE BUENA FE, PUES ENTONCES LA PROMESA QUEDARA SIN EFECTO, SIENDO RESPONSABLE EL QUE LA HIZO, DE TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE HAYAN ORIGINADO A LA OTRA PARTE.



Estado de Chiapas Artículo 2221 Código Civil
Artículo 1 ...2219 2220 2221 2222 2223 ...3016

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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