Código Civil Artículo 2232 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 2232.
CUANDO SE TRATE DE VENTA DE ARTICULOS DETERMINADOS Y PERFECTAMENTE CONOCIDOS, EL CONTRATO PODRA HACERSE SOBRE MUESTRAS.
EN CASO DE DESAVENENCIA ENTRE LOS CONTRATANTES, DOS PERITOS NOMBRADOS, UNO POR CADA PARTE, Y UN TERCERO PARA EL CASO DE DISCORDIA, NOMBRADO POR ESTOS, RESOLVERAN SOBRE LA CONFORMIDAD O INCONFORMIDAD DE LOS ARTICULOS CON LAS MUESTRAS O CALIDADES QUE SIRVIERON DE BASE AL CONTRATO.
Estado de Chiapas Artículo 2232 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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