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Código Financiero Artículo 306 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Financiero México
Artículo 306.

Una vez que se apruebe el Presupuesto de Egresos por la Legislatura, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría deberá comunicar a las Dependencias, Entidades Públicas y Organismos Autónomos dentro de los primeros veinte días hábiles del ejercicio fiscal correspondiente, su presupuesto aprobado.

En el caso de los municipios la comunicación a que se refiere el presente artículo la realizará la Tesorería, una vez aprobado el presupuesto por el ayuntamiento.



Estado de México Artículo 306 Código Financiero
Artículo 1 ...304 ter 305 306 307 308 ...432

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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