Código Financiero Artículo 306 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 306.
Una vez que se apruebe el Presupuesto de Egresos por la Legislatura, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría deberá comunicar a las Dependencias, Entidades Públicas y Organismos Autónomos dentro de los primeros veinte días hábiles del ejercicio fiscal correspondiente, su presupuesto aprobado.
En el caso de los municipios la comunicación a que se refiere el presente artículo la realizará la Tesorería, una vez aprobado el presupuesto por el ayuntamiento.
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