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Código Civil Artículo 2250 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 2250.

LOS MAGISTRADOS, LOS JUECES, EL MINISTERIO PUBLICO, LOS DEFENSORES DE OFICIO, LOS ABOGADOS, LOS PROCURADORES Y LOS PERITOS NO PUEDEN COMPRAR LOS BIENES QUE SON OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN. TAMPOCO PODRAN SER CESIONARIOS DE LOS DERECHOS QUE SE TENGAN SOBRE LOS CITADOS BIENES



Estado de Chiapas Artículo 2250 Código Civil
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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