Código Civil Artículo 2285 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 2285.
SI SE RESCINDE LA VENTA, EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR DEBEA (SIC) RESTITUIRSE LAS PRESTACIONES QUE SE HUBIEREN HECHO; PERO EL VENDEDOR QUE HUBIERE ENTREGADO LA COSA VENDIDA, PUEDE EXIGIR DEL COMPRADOR, POR EL USO DE ELLA, EL PAGO DE UN ALQUILER O RENTA QUE FIJARAN PERITOS Y UNA INDEMNIZACION, TAMBIEN FIJADA POR PERITOS POR EL DETERIORO QUE HAYA SUFRIDO LA COSA.
EL COMPRADOR QUE HAYA PAGADO PARTE DEL PRECIO, TIENE DERECHO A LOS INTERESES LEGALES DE LA CANTIDAD QUE ENTREGO.
LAS CONVENCIONES QUE IMPONGAN AL COMPRADOR OBLIGACIONES MAS ONEROSAS QUE LAS EXPRESADAS, SERAN NULAS.
Estado de Chiapas Artículo 2285 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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