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Código Civil Artículo 2286 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Civil
Artículo 2286.

PUEDE PACTARSE VALIDAMENTE QUE EL VENDEDOR SE RESERVE LA PROPIEDAD DE LA COSA VENDIDA HASTA QUE SU PRECIO HAYA SIDO PAGADO.

CUANDO LOS BIENES VENDIDOS SON DE LOS MENCIONADOS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 2284, EL PACTO DE QUE SE TRATA PRODUCE EFECTOS CONTRA TERCERO SI SE INSCRIBE EN EL REGISTRO PUBLICO; CUANDO LOS BIENES SON DE LA CLASE A QUE SE REFIERE LA FRACCION III DEL ARTICULO QUE SE ACABA DE CITAR, SE APLICARA LO DISPUESTO EN ESA FRACCION



Estado de Chiapas Artículo 2286 Código Civil
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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