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Código Civil Artículo 2286 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 2286.

PUEDE PACTARSE VALIDAMENTE QUE EL VENDEDOR SE RESERVE LA PROPIEDAD DE LA COSA VENDIDA HASTA QUE SU PRECIO HAYA SIDO PAGADO.

CUANDO LOS BIENES VENDIDOS SON DE LOS MENCIONADOS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 2284, EL PACTO DE QUE SE TRATA PRODUCE EFECTOS CONTRA TERCERO SI SE INSCRIBE EN EL REGISTRO PUBLICO; CUANDO LOS BIENES SON DE LA CLASE A QUE SE REFIERE LA FRACCION III DEL ARTICULO QUE SE ACABA DE CITAR, SE APLICARA LO DISPUESTO EN ESA FRACCION



Estado de Chiapas Artículo 2286 Código Civil
Artículo 1 ...2284 2285 2286 2287 2288 ...3016

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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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