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Código Civil Artículo 2393 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 2393.

EL ARRENDATARIO ESTA OBLIGADO A PONER EN CONOCIMIENTO DEL PROPIETARIO, EN EL MAS BREVE TERMINO POSIBLE, TODA USURPACION O NOVEDAD DAÑOSA QUE OTRO HAYA HECHO O PREPARE ABIERTAMENTE EN LA COSA ARRENDADA, SO PENA DE PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE CON SU OMISION. LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO, NO PRIVA AL ARRENDATARIO DEL DERECHO DE DEFENDER, COMO POSEEDOR, LA COSA DADA EN ARRENDAMIENTO.



Estado de Chiapas Artículo 2393 Código Civil
Artículo 1 ...2391 2392 2393 2394 2395 ...3016

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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