Código Civil Artículo 268 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 268.
CUANDO AMBOS CONSORTES CONVENGAN EN DIVORCIARSE Y SEAN MAYORES DE EDAD, NO TENGAN HIJOS VIVOS O CONCEBIDOS O TENIENDOLOS ESTOS SEAN MAYORES DE EDAD, NO ESTEN SUJETOS A TUTELA O DERECHOS ALIMENTARIOS, Y HUBIEREN LIQUIDADO LA SOCIEDAD CONYUGAL DE COMUN ACUERDO, SI BAJO ESTE REGIMEN SE CASARON, SE PRESENTARAN PERSONALMENTE O MEDIANTE APODERADO LEGAL ANTE EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DEL LUGAR DONDE CONTRAJERON MATRIMONIO. COMPROBARAN CON LAS COPIAS CERTIFICADAS RESPECTIVAS, QUE SON CASADOS, MAYORES DE EDAD Y CON CERTIFICADO MEDICO QUE LA MUJER NO ESTA EMBARAZADA Y MANIFESTARAN DE UNA MANERA TERMINANTE Y EXPLICITA SU VOLUNTAD DE DIVORCIARSE.
EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL, PREVIA IDENTIFICACION DE LOS CONSORTES, LEVANTARA UNA ACTA EN LA QUE HARA CONSTAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO Y CITARA A LOS CONYUGES PARA QUE SE PRESENTEN A RATIFICARLA DENTRO DE QUINCE DIAS.
SI LOS CONSORTES HACEN LA RATIFICACION, EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL LOS DECLARARA DIVORCIADOS, LEVANTANDO EL ACTA RESPECTIVA Y HACIENDO LA ANOTACION CORRESPONDIENTE EN LA DEL MATRIMONIO ANTERIOR.
EL DIVORCIO ASI OBTENIDO NO SURTIRA EFECTOS LEGALES SI SE COMPRUEBA QUE LOS CONYUGES TIENEN HIJOS VIVOS O CONCEBIDOS, SEAN ADOLESCENTES O MAYORES QUE ESTEN SUJETOS A TUTELA O DERECHOS ALIMENTARIOS, O NO HAN LIQUIDADO SU SOCIEDAD CONYUGAL, Y ENTONCES AQUELLOS SUFRIRAN LAS PENAS QUE ESTABLEZCA EL CODIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO.
LOS CONSORTES QUE NO SE ENCUENTREN EN EL CASO PREVISTO EN LOS ANTERIORES PÁRRAFOS DE ESTE ARTÍCULO, PUEDEN DIVORCIARSE POR MUTUO CONSENTIMIENTO, OCURRIENDO AL JUEZ COMPETENTE O ANTE NOTARIO, EN LOS TÉRMINOS QUE ORDENE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Estado de Chiapas Artículo 268 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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