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Código Civil Artículo 2796 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 2796.

SI HUBIERE RENUNCIADO A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION, EL FIADOR, AL SER DEMANDADO POR EL ACREEDOR, PUEDE DENUNCIAR EL PLEITO AL DEUDOR PRINCIPAL, PARA QUE ESTE RINDA LAS PRUEBAS QUE CREA CONVENIENTE; Y EN CASO DE QUE NO SALGA AL JUICIO PARA EL INDICADO OBJETO, LE PERJUDICARA LA SENTENCIA QUE SE PRONUNCIE CONTRA EL FIADOR



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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